Designed and built with care, filled with creative elements

subir
Image Alt

Marco Jurídico

  /    /  Marco Jurídico

Las instituciones parauniversitarias estatales se crean mediante la Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980, con el propósito de satisfacer las demandas educativas de un importante sector de la población, ubicada en diferentes regiones que no tienen acceso a la educación superior universitaria estatal por motivos económicos, de distancia, o por la necesidad de cursar una carrera corta que permita la incorporación rápida en el mercado laboral; respaldados por una formación profesional acorde con las necesidades de las empresas e instituciones, especialmente en los niveles intermedios.

En el año 1999 se crea el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), mediante la Ley Nº 7941.

De acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº 6541, las instituciones de educación superior parauniversitaria tendrán también los fines siguientes:

  • Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.
  • Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.
  • Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional.
  • Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.
  • Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.
  • Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.

Dichas acciones se realizarán mediante carreras completas, de dos o tres años de duración y cursos libres, programas técnicos, capacitación, perfeccionamiento, asesorías, consultorías y actualización, dirigidos a la comunidad y a los diferentes sectores de la economía del país.

En año 1999 se crea el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), mediante la Ley Nº 7941 en la cual se estipula lo siguiente:

a. Es una institución semiautónoma de educación superior.
b. Gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
c. Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas.
d. Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

El Artículo 2º de la Ley 7941 expresa que el Colegio tendrá su sede en el cantón Central de la provincia de Limón e impartirá preferentemente:

a. Carreras relacionadas con la tecnología, las artes y las ciencias del deporte.
b. Carreras relacionadas con la gestión, promoción y administración del turismo en todas sus modalidades.
c. Carreras relacionadas con las ciencias del mar, en especial, con la industrialización y la comercialización de los recursos marinos.
d. Carreras relacionadas con el ambiente y las ciencias forestales.
e. Carreras relacionadas con el cultivo de las lenguas indígenas.

Además, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico de la provincia de Limón. Por otra parte, está autorizado para celebrar convenios con cualquier universidad pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica. Actualmente se mantienen convenios con las cuatro universidades estatales, UCR, UNED, UNA, TEC y UTN.

También, se le autoriza para celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, con el propósito de que pueda cumplir los fines establecidos en esta ley.

Se encuentra exenta de cualquier tipo de impuesto, tasa o sobretasa, es financiada por el Ministerio de Educación Pública y administrada directamente por el Estado. Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

La Institución se rige por todas las Leyes promulgadas, entre las que se mencionan Ley de Administración Financiera, Ley General de Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito, Ley de Control Interno, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, entre otras.

Se destaca que en el marco de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436, publicada en la Gaceta No. 78 del 25 de abril del 2005, en capítulo IV referente a la Pesca del Atún, en el artículo 51, el Colegio Universitario de Limón se ve beneficiado por la ley para desarrollar programas de educación y asistencia técnica. Dicho artículo reza: “Del producto que se obtenga por los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como de las multas y los decomisos generados por la pesca que realicen esos barcos en aguas de jurisdicción costarricense, le corresponde: e. Un diez por ciento (10%) para distribuir, por partes iguales, entre los colegios universitarios y las sedes de la UCR para financiar docencia, acción social, investigación en el desarrollo de la pesca, la acuicultura y la industrialización de esos productos en la provincia de Limón”.